CASO NABILA RIFO: Dos gobiernos, tres ministras y dos decisiones, que la dejaron sin defensa.
- Patricia Sirebrenik

- 11 oct 2025
- 4 Min. de lectura

Una suspendió a la abogada defensora Beatriz Ramírez sin reemplazo. Otra no corrigió la vacancia ni reasignó la causa lo que significó además mantener el correo electrónico de la suspendida en el registro judicial para notificaciones. Y una tercera concretó la desvinculación definitiva sin reactivar el canal judicial.
¿Se puede acusar de negligencia solo al gobierno del presidente Boric y a su ministra Antonia Orellana en el caso de la libertad condicional del agresor de Nabila Rifo, que la dejó indefensa e insegura? Sí. Pero no son los únicos.
¿Es el gobierno del Presidente Boric y su Ministra de la Mujer y Equidad de género los únicos responsables? No.
¿Puede subrayarse que la falta es aún más grave tratándose de un gobierno que, desde su campaña presidencial, ha puesto el foco en la defensa de los derechos de las mujeres y se ha definido como feminista? Sí.
¿Se puede afirmar que la responsabilidad de la ministra Orellana es mayor, considerando que en junio de 2024 se publicó la Ley 21.675, tras siete años de tramitación legislativa? Sí.
Vamos por partes:
Isabel Plá, Mónica Zalaquett y Antonia Orellana son protagonistas de esta historia de final dramático. Todas —como ministras del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género— tienen responsabilidad directa o por omisión en el abandono legal de Nabila Rifo.
Plá suspendió a Beatriz Ramírez, la abogada defensora de Nabila, sin reemplazo ni reasignación del caso. Zalaquett mantuvo la vacancia sin corregir el canal judicial. En la gestión de Orellana se concretó la desvinculación definitiva sin reactivar la defensa, y luego intentó exculparse señalando que no fue notificada —argumento desmentido por el Poder Judicial.
Y hay un cuarto responsable: un sistema legal y administrativo defectuoso, sostenido por vacíos normativos que no garantizan la seguridad de las víctimas. La ausencia de trazabilidad operativa y de responsabilidades concretadas permite que causas sensibles queden sin defensa activa.
¿Quién dejó sin defensa a Nabila Rifo?
La tabla que se incluye más abajo, reconstruye los hitos clave del caso Nabila Rifo desde el ataque ocurrido en 2016 hasta la libertad condicional de su agresor en 2025. Muestra cómo tres gobiernos y tres ministras tomaron decisiones que, por acción u omisión, dejaron a la víctima sin defensa judicial activa.
También revela cómo el canal institucional quedó bloqueado durante seis años, sin que ninguna autoridad lo corrigiera. La secuencia permite identificar responsabilidades políticas, administrativas y estructurales, y tensiona el cumplimiento de la Ley 21.675, vigente desde junio de 2024.
Cabe señalar que el 25 de julio de 2025, se publicó el decreto que “aprueba reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión de Articulación Interinstitucional para abordar la violencia de género de la Ley N° 21.675.
Durante seis años, las notificaciones judiciales siguieron llegando al correo bloqueado de una abogada suspendida, sin que ningún gobierno —ni el de Sebastián Piñera ni el de Gabriel Boric— actualizara el canal ni reasignara la causa. Esto no es solo negligencia: es síntoma de que las decisiones críticas quedan en el aire, sin trazabilidad ni herencia operativa entre gobiernos y ministerios.
No se trata solo de una falta política del gobierno de turno ni de una ausencia de coordinación entre ministerios, policías y servicios. Es un fallo estructural del Estado: una incapacidad para diseñar sistemas que aseguren continuidad institucional garantizada, más allá de las personas.
La ley existe, pero no se activa si no hay exigencia política, seguimiento legislativo y voluntad administrativa. ¿Hay vacíos legales en la redacción de la ley? ¿Un reglamento poco preciso? o sólo pasividad y falta de control de los responsables en el Ministerio de la Mujer? La corresponsabilidad institucional por no detectar ni legislar mecanismos de resguardo operativo que eviten que causas de alta connotación pública queden sin defensa activa por negligencia u omisión es un hecho.
Si no se legisla con exigencia desde el Congreso, este gobierno —como los anteriores y los que vendrán— puede dejar muchas otras causas en el mismo limbo. Porque sin sistemas que aseguren continuidad operativa, cada ministerio parte de cero, y cada víctima queda expuesta a que el aparato estatal dependa de un solo correo, una sola firma y una sola memoria.
Y eso, en un gobierno que se define como feminista, es más que una omisión: es una falla estructural que nadie pudo detectar, ni corregir, ni tampoco consolidar la herencia operativa. Y una organización administrativa que tampoco cooperó para hacerlo.
Tu vida en manos de un mail
Un correo electrónico. Eso es todo. Si te llega o no, si nadie lo abre, si ya no existes, no importa. Tu destino cambiará.
Es cierto que la primera responsabilidad recae en el abogado defensor o en la institución correspondiente: deben notificar si cambiaron de correo o si renunciaron al caso. Pero no podemos ignorar que el sistema de notificaciones por Internet del Poder Judicial es muy precario. Hasta Gmail te avisa, después de tres días, si tu correo enviado no ha sido abierto.
Es responsabilidad del legislador establecer como requisito legal que el Poder Judicial cuente con vías que aseguren la recepción de las notificaciones. Un software, una alternativa para consultar por Internet con clave y código del caso. En fin, para eso hay expertos.
Pero la vida y seguridad de una persona —o el futuro de un presidiario— no debería depender de un mail.
Línea de tiempo institucional – Caso Nabila Rifo






